Para emitir un warrant o certificado de depósito, es importante contar con la siguiente información:
Como valores negociables, el tenedor del título (endosante) tendrá la posibilidad de transferir derechos (warrants) y/ o la propiedad del producto (certificado de depósito).
En tal caso deberá contar con la siguiente información.
Warrants:
Certificado de depósito:
Para perfeccionar el endoso, es necesaria la aceptación por parte de los usuarios endosatarios.
Cualquier acción que se realice sobre los títulos será comunicado a los mails de los usuarios firmantes designados.
Es recomendable que tengas toda la información completa para evitar demoras, pero si te falta algún dato, la plataforma te permitirá guardar el avance y continuar el proceso una vez que dispongas de la información requerida.
Ten en cuenta que el título no podrá ser emitido hasta que toda la información esté correctamente ingresada.
Del mismo modo, el usuario emisor podrá modificar el título, siempre y cuando no haya sido perfeccionado el endoso. Es decir, cuando no haya sido firmado por el endosatario. Ello facilita cualquier corrección, o diferencias que pudieran existir en el entendimiento de partes, sin necesidad de tener que realizar todo la emisión de cero.
Una vez emitido el título, el depositante tiene la posibilidad de endosar el warrant o certificado de depósito a terceros para su negociación. Este proceso puede realizarse directamente desde la plataforma, donde podrás gestionar los endosos de manera ágil y segura.
No, no es necesario imprimir los títulos. Todo lo que ocurre con los warrants y certificados de depósito queda registrado en una base de datos descentralizada basada en tecnología blockchain. Esto garantiza la seguridad, trazabilidad y autenticidad de cada operación, permitiendo que los usuarios accedan a sus títulos en formato digital y evitando el riesgo de pérdida o alteración de documentos físicos.
Los warrants y certificados de depósito se rigen por las normas de la Ley N° 9.643 y sus reglamentaciones, y toda otra norma que resulte de aplicación en reemplazo de las actualmente vigentes.
En particular, la plataforma ha sido desarrollada atendiendo al Decreto N° 743/2024 y Decreto N° 640/2024, bajo la modalidad “Warrant emitido por empresa no inscripta en los registros de empresas de warrants”. Estas normativas más recientes buscan modernizar y desregular el uso de los warrants y certificados de depósito emitidos mediante plataformas digitales, para agilizar y flexibilizar su uso, incorporando nuevas tecnologías como la blockchain.
La plataforma está diseñada para guiarte conforme a estas normativas, aunque es importante que estés familiarizado con las disposiciones aplicables a tu caso específico.
Una vez emitido el warrant o certificado de depósito, las modificaciones solo pueden realizarse bajo condiciones específicas y con acuerdo de las partes involucradas.
La forma usual y recomendable, es renovar/ reemplazar el/ los título/ s, manteniendo las obligaciones.
Sí, es obligatorio contar con un Seguro Todo Riesgo Operativo que cubra los bienes depositados durante su almacenamiento. Este seguro debe estar vigente durante todo el tiempo que los bienes estén afectados a la operatoria y registrados en la plataforma, lo cual protege tanto al depositante como a los eventuales endosatarios del título.
¿No tiene un seguro? Contáctenos.
Los bienes deben ser claramente identificados con cartelería visible, de un tamaño mínimo equivalente a la medida de la hoja A4, que indique que se trata de un bien o producto y/o depósito sometido a la Ley Nº 9.643. Esta identificación facilita los controles y garantiza la trazabilidad de los productos en caso de auditorías o inspecciones por parte del tenedor del warrant. Deberá colocarse en cada uno de los depósitos/ almacenes en los que hubiera producto afectado a la operatoria.
Descargue el cartel identificatorio aquí.
Se sugiere imprimir y plastificar para la mejor conservación del mismo durante la vigencia de la operación; y colocarlo en lugares donde esté bien visible.
Cuando el producto depositado opera bajo el régimen de pérdida de identidad (por ejemplo, productos a granel como granos), los bienes pierden su individualidad y se integran con otros de las mismas características. Este tipo de operación es permitido siempre que la pérdida de identidad sea una práctica corriente en las transacciones comerciales para esos productos.
El depositante (y en su caso, el depositario), es responsable de garantizar que los bienes depositados estén correctamente identificados y en las condiciones consignadas en el título.
Debe asegurar la veracidad de la información proporcionada al momento de la emisión, así como también cumplir con las condiciones de almacenaje propias del producto warranteado según los usos y costumbres del mercado para el periodo de almacenamiento, y de acuerdo a las condiciones del seguro obligatorio.
Los firmantes, ya sea en nombre propio o representando a una sociedad, deben actuar exclusivamente dentro de sus facultades otorgadas al emitir o recibir el título.
Solo los usuarios firmantes de la Plataforma, tenedores de los títulos (es decir, quienes posean el warrant o certificado de depósito por vía de endoso) tendrán derecho de acción sobre los bienes asociados. Esto incluye la facultad de endosar el título para su negociación, autorizar su reemplazo, realizar un prepago de la obligación, o liberar el título cuando se cancele la deuda. Los derechos de los firmantes no incluyen acciones sobre el título una vez transferido, asegurando que los tenedores tengan el control exclusivo sobre estos actos.
Si el firmante original deja de formar parte de la empresa o no puede firmar, la empresa deberá designar un nuevo representante autorizado para realizar cualquier gestión relacionada con el título.
En estos casos, por favor contáctenos para recibir asistencia en el proceso de actualización de representantes y garantizar que todos los trámites puedan realizarse sin interrupciones.